En cuanto al procedimiento para renovar el Tribunal Constitucional, el artículo 17.1 LOTC establece que «antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello». Por otra parte, «los Magistrados… continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles» (art. 17.2 LOTC), solución lógica para evitar una situación de vacío que impediría al Tribunal Constitucional actuar en plenitud de miembros ante la pasividad de alguno o algunos de los órganos con capacidad para proponer sus miembros que dejarían pasar el tiempo de forma deliberada y por tanto fraudulenta para obstruir el funcionamiento ordinario del Tribunal.
