El artículo 14 de la Ley de Seguridad vial dedicado a la alcoholemia se rubrica como:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.
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