Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
A2 | Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. |
