El decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre otorga a los ayuntamientos un plazo para adaptar sus ordenanzas:

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación

Disposición adicional quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos redactarán o adaptarán sus ordenanzas municipales u otras disposiciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con las prescripciones previstas en este Decreto. Durante dicho período se regirán por sus ordenanzas y disposiciones en lo que no se contradigan con este Decreto.

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