Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 235.
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas
