Examen Alcalá la Real 2023 y los Barrios 2022
La sentencia del Tribunal Constitucional, N.º 22/1984, de 17 de febrero, que establece que la inviolabilidad del domicilio protege no solo el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada, habiendo definido el domicilio inviolable como – un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima – Por lo tanto, constituye domicilio constitucionalmente protegido, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, edificaciones ruinosas que sirvan de cobijo a personas sin residencia fija, tiendas de campaña, roulotte que no sean medios de transporte, etc.
En este sentido y con respecto a la respuesta que el tribunal da como correcta, la Sentencia del 312/2011, de 29 de abril, del Tribunal Supremo, indica que una embarcación puede constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de su vida privada, pues sin duda, algunas de sus dependencias, como los camarotes, resultan aptas para que en las mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad. Mas difícil es extender el concepto de domicilio a otras zonas de la embarcación, como puede ocurrir con la cubierta, utilizada en las maniobras náuticas o como lugar de esparcimiento, o las bodegas, utilizadas exclusivamente para la carga, o la zona de máquinas, que no pueden entenderse aptas, con carácter general, para la vida privada.
