Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.
Corresponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con participación de todas las Consejerías, en atención a las competencias y funciones que tengan atribuidas.
