Contra las sentencias del Tribunal Constitucional

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno (art. 164.1 CE), pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas (art. 93.1 LOTC). Contra providencias y autos solo procederá, en su caso, el recurso de súplica que no tendrá carácter suspensivo y que se puede interponer en el plazo de tres días y se resolverá, previa audiencia común de las partes por igual tiempo, en los dos siguientes (art. 93.2 LOTC).

error: