El cuadro de infracciones que conllevan la pérdida de puntos se regula en:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO II
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

  Puntos
1.Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: 

6

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)4
2.Conducir con presencia de drogas en el organismo.6
3.Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.6
4.Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.6
5.Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6
6.El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.6
7.La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.6
8.Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. (Modificado por Ley 18/2021)6
9.Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. (Modificado por Ley 18/2021)6
10.Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.4
11.Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.4
12.Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. (Modificado Ley 18/2021)6
13.No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. (Modificado por Ley 18/2021)4
14.No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.4
15.No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. (Modificado por Ley 18/2021)4
16.Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.4
17.Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.4
18.Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.4
19.Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.3
20.Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. (Modificado por Ley 18/2021)3
21Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.3

 

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

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