La adopción de la medida cautelar de suspensión de una obra no amparada por licencia corresponde a/al/a la:

Examen de Alcaudete 2023

Conforme al artículo 140 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Las licencias son actos reglados de competencia exclusiva municipal. La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la normativa de aplicación en materia de régimen local.

En este sentido el artículo 21 de la Ley 7/1985, establece como competencia del Alcalde:

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Por otro lado el artículo 358 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, determina sobre las medidas provisionales en cuanto a actos sujetos a licencia: "el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras",

Entendemos por lo tanto que la suspensión corresponde al Alcalde siempre que tal competencia no corresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
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