Un supuesto común para la constitución de una Comunidad Autónoma mencionado en el artículo 143.1 de la Constitución lo constituyen:

La Constitución en su artículo 143.1 se refiere a «los territorios insulares» como supuesto para poder constituirse en Comunidad Autónoma. La expresión «territorios insulares» no resulta la más apropiada, puesto que no acota por sí misma el ámbito territorial que permite crear una Comunidad Autónoma, que ha de tener también aquí ámbito provincial. Pero la sustitución de aquélla por «archipiélagos», como se proponía en una
enmienda durante la elaboración de la Constitución, tampoco habría remediado la imprecisión, a pesar de que hubiera sido coherente con la utilización de ese término en el artículo 141, apartado 4. Lo correcto desde el punto de vista técnico hubiera sido hablar de «provincias insulares» si, como resulta patente en el apartado 2 del artículo 143, lo que se pretendía era recoger la peculiaridad del hecho insular pero sin ignorar la base provincial, haciendo posible que las provincias insulares se constituyan en Comunidades Autónomas a pesar de la falta de contigüidad terrestre de su territorio. En la práctica, la aplicación de este supuesto no ha planteado ningún problema. Baleares y Canarias son las dos Comunidades Autónomas constituidas a la vista de aquél, y a propósito de la última cabe observar «al menos a título teórico» que el precepto que nos ocupa no impediría que cada una de las dos provincias que la integran hubiera podido constituir, por sí sola, una Comunidad Autónoma, puesto que para los territorios insulares no se exigen las características comunes comentadas en la pregunta anterior.

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