La creación de Comunidades Autónomas uniprovinciales exige, según el artículo 143.1 de la Constitución, que la correspondiente provincia tenga «entidad regional histórica». Nos encontramos aquí con un concepto jurídico indeterminado, cuyo control, se preveía en los «Acuerdos Autonómicos» los cuales a este respecto disponían que, «en el proceso para la aprobación del Estatuto propio de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la Comisión Constitucional del Congreso y del Senado reconocerá su entidad regional histórica, pronunciamiento que será ratificado por el Pleno del Congreso y del Senado al tiempo que se aprueba su Estatuto».
