Según el artículo 10.1 CE, no son fundamentos del orden político y de la paz social:

Constitución Española

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

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