El que acometa o intimide a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios estará cometiendo un delito previsto en el artículo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 554. 

2. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

 

error: