Los Estatutos de Autonomía deberán contener:

Con arreglo al apartado 2.d) del artículo 147, los Estatutos de Autonomía deben contener «las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas». Esta exigencia, que cumplen todos los Estatutos, se lleva a cabo a través de la creación y regulación de las llamadas «Comisiones Mixtas de Transferencias».

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