Según el artículo 98 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿cuál de las siguientes infracciones de tráfico no se llevará a cabo en el intercambio transfronterizo de información?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 98. Infracciones.

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

  • a) Exceso de velocidad.
  • b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
  • c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
  • d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
  • e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
  • f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
  • g) No utilización del casco de protección.
  • h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
  • i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
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