Dispone la Ley 39/2015: Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, la siguiente información (señale la incorrecta):

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.

3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

  • a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
  • b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
  • c) Fecha de inscripción.
  • d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
  • e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
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