Las Disposiciones generales del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la determinación de su denominación, territorio y símbolos identificativos, vertebración administrativa, atribución de la condición política de los andaluces, etc se contienen:

El Título Preliminar del Estatuto de Autonomía de Andalucia de 1981 bajo el epígrafe «Disposiciones Generales» recogía en sus artículos 1 a 12 disposiciones comprensivas de aspectos como la voluntad constitutiva de la Junta de Andalucía, determinación de su denominación, territorio y símbolos identificativos, vertebración administrativa, atribución de la condición política de los andaluces y el estatuto de sus derechos, libertades y deberes fundamentales; del derecho propio de Andalucía, y de los objetivos básicos a que ha de ordenar el ejercicio de sus poderes autónomos. Con la reforma de 2007, estas «Disposiciones Generales» se siguen conteniendo en el Título Preliminar (artículos 1 a 11) aunque dicho título ya no se rubrica de dicha forma sino que ahora aparece sin ninguna rúbrica. Sin embargo, es en el Capítulo Primero del Título Primero dedicado ahora a los «Derechos Sociales, deberes y políticas públicas» donde de nuevo aparece esta rúbrica «Disposiciones Generales» pero referida ahora al contenido del citado Título Primero.

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