En relación con los delitos leves (L.O 10/95, Código Penal):

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Nota: El vigente código penal no contempla las faltas pero si los delitos leves equiparables a las mismas.
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