La Constitución distingue en su art. 2 entre Nación española y nacionalidades y regiones. El término nación española tiene significado de nación en sentido político-jurídico y las nacionalidades y regiones se caracterizan por su significado histórico y cultural. Por tanto, estamos tratando de realidades jurídicas claramente diferenciadas. La nación española es titular de la soberanía, es decir, del poder constituyente. Las nacionalidades y regiones son titulares del derecho a la autonomía, es decir, a constituirse en comunidades autónomas. En el constitucionalismo histórico español el término nación ha sido empleado siempre en su significado político-jurídico, nunca en el significado histórico-cultural. Lo mismo sucede en el derecho constitucional comparado de los Estados de nuestro entorno cultural. A la vista de estos elementos, no parece que exista ninguna justificación constitucional para que una nacionalidad o región se autoidentifique en su estatuto como nación.
