El artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía dice que «la capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla», sin embargo, la ciudad de Sevilla no es la sede de:

El apartado primero del artículo 4 del Estatuto de Autonomía concentra en la misma capital, _la ciudad de Sevilla que será la capital de Andalucía-, la sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno. Sin embargo, la Resolución del Parlamento de Andalucía, de 30 de junio de 1982, determinando la sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma disponía que «la racionalidad organizativa y la eficacia de la gestión llevaron a los redactores del Estatuto a residenciar en el mismo lugar las sedes del Parlamento y Consejo de Gobierno, permitiendo situar en lugar distinto al Tribunal Superior de Justicia». Por ello, en cumplimiento del mandato estatutario y respetando, en todo caso, las autonomías municipal y provincial en el ámbito de sus competencias y los principios de descentralización, desconcentración y coordinación administrativas, el Parlamento de Andalucía en su sesión ordinaria del día 30 de junio aprobó que la capital de Andalucía, sede del Parlamento, del Consejo de Gobierno y del Presidente de la Junta, es la ciudad de Sevilla y que la sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada.

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