Las Mancomunidades de Municipios son entes con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de fines específicos, y en Andalucía están reguladas, fundamentalmente, en:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 44.

2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.

En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.


Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Artículo 65. Personalidad y régimen jurídico.

1. Las mancomunidades legalmente constituidas tienen la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico será el establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen.

2. Las potestades de las mancomunidades serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos

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