Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 8. Composición y funciones.
2. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible
Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
Artículo 6. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Subsecretario del Interior.
B) Vicepresidente: el Director General de Tráfico.
C) Vocales:
a) Los representantes en el Pleno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología.
b) El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
c) Cuatro representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre sí por los vocales que representen a dichas comunidades o ciudades en el Pleno, de modo anual y rotativo.
d) Cuatro representantes de entidades locales, designados por los vocales que representen a dichas entidades en el pleno, entre ellos mismos, de forma anual y rotativa.
D) Secretario: el mismo del Pleno, que asistirá igualmente con voz pero sin voto.
2. Cuando la Comisión Permanente o un grupo de trabajo ejerza las funciones contenidas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 5, se convocará a los representantes de las organizaciones profesionales, económicas y sociales cuya participación se estime conveniente en función de los asuntos a tratar.
3. Asimismo, cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, otros vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.
