Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 127.1 del Estatuto dispone que «el Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones». En el mismo sentido, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que «el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto». La disolución del Parlamento por parte del Presidente de la Junta de Andalucía es un mecanismo para resolver situaciones de crisis con la cámara apelando a la decisión del electorado, pero además es una potestad del Presidente que le permite manejar los tiempos políticos en la medida en que puede producir ajustes en la fecha de las elecciones ya que el Estatuto sólo recoge la limitación de que no puede procederse a la disolución durante la tramitación de una moción de censura.
