¿En qué tipo de aguas la soberanía territorial del Estado es plena sin que exista ningún tipo de limitación?

El Estado ejerce plena soberanía en las aguas interiores (puertos, bahías, estuarios, ríos, lagos y las aguas continentales que tienen su límite exterior en el mar territorial y el interior en tierra firme). En el mar territorial el Estado ejerce plena soberanía, sin embargo, esta soberanía se encuentra limitada por el llamamiento «derecho de paso inocente» de buques extranjeros que tienen derecho a navegar por estas aguas, ya sea para atravesarlo «sin penetrar en la aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuarias fuera de las aguas interiores, ya sea para dirigirse a las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones o salir de ella». El paso de estos buques será rápido e interrumpido, lo que no excluye la detención y el fondeo, pero solo en la medida que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas o buque en peligro o en dificultad grave.

error: