¿Qué requisitos se deberán cumplir para la adquisición de la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía?

El Reglamento del Parlamento de Andalucía en su artículo 5.1 establece los requisitos que se deberán cumplir para la adquisición de la condición de diputado del Parlamento de Andalucía. La razón de ser de los requisitos reglamentarios parece clara: a) la presentación de la credencial de la Junta Electoral en el registro general del Parlamento certifica la condición de Diputado electo: b) la cumplimentación de las declaraciones de incompatibilidades, actividades, intereses y bienes va ligada a la garantía del mandato libre, pues de lo que, en efecto, se trata con tales declaraciones es de asegurar que el Diputado está libre de vínculos que comprometan la libertad de su mandato; c) por último, el juramento o promesa de acatar
la Constitución y el Estatuto de Autonomía no es sino el compromiso de aceptar las reglas de juego del sistema constitucional y estatutario en el
que el órgano para el que se es elegido se inserta, bien entendido que el acatamiento «no implica una adhesión ideológica» (STC 101/1983), pues el
compromiso se circunscribe a «aceptar las reglas del juego político y el orden jurídico existente en tanto existe y a no intentar su transformación por medios ilegales» (STC 122/1983 y también STC 119/1990).

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