el artículo 103.3 «in fine» del Estatuto de Autonomía dice que «corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto». Por tanto, son estos dos tipos de leyes los que en todo caso su aprobación se reserva al Pleno sin que pueda ser delegada su aprobación en las Comisiones legislativas.
