Las comisiones de acuerdo con el período de tiempo para el que han sido constituidas se clasifican en:

Las comisiones permanentes tienen desde que se crean una duración indefinida como órganos, sin perjuicio de que su composición se renueve con cada legislatura. Constituyen la planta estable de las Comisiones de la Cámara y frente a ellas, las Comisiones no permanentes no sobreviven en ningún caso, no con un determinado efectivo, sino ellas mismas en cuanto órganos, al término de la legislatura en la que se creen.

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