El artículo 106 del Estatuto de Autonomía dice que «Corresponde al Parlamento de Andalucía: El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma…». De esta manera, como el resto de parlamentos autonómicos y las Cortes Generales, el Parlamento de Andalucía goza de la potestad legislativa, que consiste en la aprobación de normas jurídicas, con eficacia general, que integran el primer nivel jerárquico del ordenamiento jurídico. Aunque no ostentan esta función con exclusividad ya que el ejecutivo (Consejo de Gobierno) puede emitir normas con rango de ley. En el mismo sentido, el artículo 108 del Estatuto establece que «el Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes». Como se observa no dice «corresponde exclusivamente al Parlamento ejercer la potestad legislativa» por tanto, el Parlamento comparte la función legislativa con el gobierno, pero tiene la exclusiva en la potestad legislativa en el sentido de tener la capacidad de decisión última sobre las leyes.
