La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública (señale la correcta):

NOTA: NO HABRÍA NINGUNA CORRECTA, YA QUE, NO COINCIDE NINGUNA DE LAS RESPUESTAS CON LA CUANTÍA EXACTA, PERO EL TRIBUNAL DIÓ POR CORRECTA LA RESPUESTA "A" POR SE LA MAS APROXIMADA.

Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

5. La celebración de un espectáculo o ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente.

Artículo 22. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser corregidas por los órganos competentes con las sanciones siguientes:

  • a. Multa de 5.000.001 pesetas (30.050,61 euros) a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) para las infracciones muy graves.
  • b. De 50.001 pesetas (300,51 euros) a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), para infracciones graves.
  • c. Apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas (300,51 euros), para infracciones leves.
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