Según el artículo 564.1 del Código Penal, «La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:» en su apartado 1º:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 564.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

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