Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 7. Actuaciones básicas.
Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados conforme a lo establecido en la presente Ley abarcarán los siguientes aspectos:
- a) Previsión.
- b) Prevención.
- c) Planificación.
- d) Intervención.
- e) Rehabilitación.