¿Qué velocidad máxima en vías fuera de poblado no podrán ser rebasadas, salvo supuestos previstos en el artículo 51 en Autopista/Autovías los vehículos mixtos adaptables?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a)

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up

Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía

120

90

100

Convencional

90

80

90

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