La reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía por el procedimiento ordinario requiere que la propuesta de reforma sea aprobada:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario.

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

  • a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.
  • b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
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