El artículo 118.3 del Estatuto de Autonomía dispone que «El candidato presentará su programa al Parlamento». La fase central del procedimiento de elección del Presidente autonómico tiene lugar con la exposición del programa por el candidato o candidatos y su posterior debate y votación. En todas las Comunidades Autónomas, cualquiera que sea la fórmula de propuesta de candidatos, éstos deben exponer ante la Cámara su programa de gobierno. Tal exigencia significa que la votación no es sólo el pronunciamiento sobre una persona, sino también sobre el programa que pretende realizar. Por tanto, el resultado favorable entraña, además de la elección del candidato, el otorgamiento de la confianza parlamentaria hacia su programa, y de ahí que la mayoría de los Estatutos se refieran expresamente a las votaciones de «investidura» de la confianza parlamentaria del candidato.
