¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto de la Vicepresidente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía no es cierta?

Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía concibe la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno como un órgano de existencia no necesaria cuando dice «el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso…». Al mismo tiempo, el artículo 19.1 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucia establece que «el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación», por lo que cabe una pluralidad de Vicepresidencias como ocurre con el Gobierno de España. Sin embargo, no se exige que el cargo recaiga en un Consejero ni que sea a su vez Diputado.

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