Cuando la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla invocando expresamente el presente artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que anule dicho acto en el plazo máximo de:

La pregunta hace referencia expresa al artículo 85 y se trata del artículo 65, en cuyo caso, si sería correcta la respuesta C.


Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 65.

1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.

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