Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Subsección 2.ª De las señales de reglamentación
Artículo 155. Señales de obligación.
Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:
R-417. Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Obligación de utilización del cinturón de seguridad.
