El sujeto A fue condenado como inductor de una tentativa acabada de homicidio (10 a 15 años). Sabiendo que es reincidente, su pena será, como mínimo y de entre las propuestas, de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 138.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

  • a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
  • b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
Artículo 141.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres Artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los Artículos anteriores.

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