En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Código Civil, los principios generales del derecho:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

 

 

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