El Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía -que comprende tres Capítulos de los artículos 140 al 155- se ocupa de la regulación del Poder Judicial en Andalucía. De esos tres Capítulos se refiere al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el primero de ellos (artículos 140 a 143). Con ligeras diferencias este Título repite la regulación que sobre la Administración de Justicia se recoge en la práctica totalidad de los Estatutos de Autonomía. En realidad no puede afirmarse que su contenido sea original ni que en el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía se haya realizado un especial esfuerzo creador; posiblemente porque las posibilidades de innovación eran escasas ya que el alcance de las competencias autonómicas en materia de la Administración de Justicia viene claramente fijado en el artículo 152.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
