Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.
Artículo 26. Procedimiento de selección.
1. Cuando se trate de movilidad horizontal o sin ascenso, se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de los aspirantes, en razón a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación.
Si obtuvieran igual puntuación, el orden se establecería teniendo en cuenta: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos.
