Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)
Artículo 7. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
- a) La Consejería de Gobernación.
- b) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
