El artículo 6 de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía especifica que «el Presidente electo o la Presidenta electa tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia». Sin embargo, y a diferencia de otros Estatutos de Autonomía, nada se dice en el Estatuto, en la Ley del Gobierno andaluz ni en el Reglamento de la Cámara sobre si el Presidente electo deberá prometer o jurar acatar el Estatuto de Autonomía.
