Según el Art. 42 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante su Estatuto que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, se denominan:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 42. Clasificación de las competencias.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:

  • Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
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