Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Artículo 26. Inicio de la actividad.
1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.
2. La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
3. Una vez iniciada la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará una visita de inspección.
