¿Puede el Consejo de Gobierno de Andalucía suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas?

El artículo 227 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene una previsión especial sobre los convenios de carácter cultural, según el cual «el Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas…». Son por tanto los convenios de carácter cultural los que puede suscribir el Consejo de Gobierno andaluz sin la intervención del Parlamento autonómico. Se trata exclusivamente de los convenios cuyo objeto sea la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades Autónomas. La atribución de la capacidad para suscribir estos convenios al Consejo de Gobierno, no a la Comunidad Autónoma, y la omisión de cualquier tipo de intervención parlamentaria, salvo, claro es, la que el Parlamento pudiera realizar en desarrollo de su función genérica de control de la actividad del Ejecutivo, les dota de un régimen diferenciado y justifica su regulación en una disposición distinta del resto de los convenios y acuerdos, que se someten al régimen del artículo 226 del Estatuto, que a su vez, siguiendo lo dispuesto constitucionalmente, distingue entre convenios y acuerdos de colaboración.

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