Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3).
TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
- CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7).
- CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (Art. 8).
- CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (Art.9).
TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación
- CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14).
- CAPÍTULO II. Circulación de vehículos
Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20).
Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22).
Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27).
Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29).
Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32).
Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38).
Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40).
Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42).
Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43).
Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art.44).
- CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52).
TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58).
TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas
- CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59 al 60).
- CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65).
- CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68).
- CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73).
TÍTULO V. Régimen sancionador
- CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79).
- CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81).
- CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82).
- CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96).
- CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102).
- CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107).
- CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111).
- CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113).
TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115).
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
- Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional tercera. Cursos para conductores profesionales.
- Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
- Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
- Disposición adicional quinta. Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
- Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas.
- Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
- Disposición adicional décima. Actividades industriales y seguridad vial.
- Disposición adicional undécima. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
- Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
- Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
[Disposiciones transitorias]
- Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
- Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
- Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
- Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.
- Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.
ANEXO I. Conceptos básicos
ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial
ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles
ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
ANEXO VII. Notificaciones
ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente
ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial
