El Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene en su artículo 228 una referencia especial para las relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con:

El artículo 228 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que «la Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla». Y en términos similares se manifiesta la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta que señala que «La ciudad de Ceuta podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Melilla relaciones de especial colaboración», y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla que en el mismo sentido dispone que «la ciudad de Melilla podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucia y con la ciudad de Ceuta relaciones de especial colaboración». El actual artículo 228 del Estatuto mantiene la misma redacción que en el Estatuto de 1981 aunque cambiando el potencial «podrá establecer» por el imperativo de «mantendrá» y añadiendo a la especial colaboración (y cooperación) la «asistencia». Del mismo modo, Ceuta y Melilla aparecen ahora calificadas como Ciudades Autónomas y no como Comunidades Autónomas.

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