Según el vigente código Penal, el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta sin poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado, entre otras penas, con la de prisión por un periodo no superior a:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 381.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

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